Ley 21.719: el Senado aprobó postergarla a octubre de 2027. Qué cambia y qué no

El 28 de octubre el Senado aprobó mover la entrada en vigencia de la Ley de Protección de Datos Personales al 15 de octubre de 2027. Todavía no es ley: falta la Cámara. Esto es lo que cambia, lo que no, y qué conviene hacer mientras se resuelve.

Ejemplo ilustrativo de un registro de actividades de tratamiento: el trabajo técnico que no cambia con la postergación

Qué aprobó el Senado

El Gobierno presentó el proyecto (Boletín 18.623-07) el 31 de agosto de 2026. Proponía mover la vigencia plena de la ley del 1 de diciembre de 2026 al 1 de diciembre de 2027. En la discusión, la Comisión de Constitución del Senado acortó ese plazo y fijó el 15 de octubre de 2027. La Sala lo aprobó el 28 de octubre, por 33 votos a favor y 6 en contra.

Además de la fecha, el texto aprobado por el Senado:

  • amplía el Consejo Directivo de la Agencia de Protección de Datos Personales de tres a cinco integrantes y sube a tres el quórum para sesionar;
  • obliga a designar a los primeros consejeros a más tardar nueve meses antes de la entrada en vigencia;
  • mantiene, según informó el Diario Financiero, el régimen especial de las empresas de menor tamaño: durante los primeros doce meses de vigencia, la Agencia podrá sancionarlas con una amonestación escrita en vez de una multa. El Senado no extendió ese beneficio a empresas de todos los tamaños, como proponía el Gobierno. Qué significa ese régimen en cada escenario de fecha está en qué cubre y qué no el año de amonestación.

Qué falta para que sea ley

El proyecto pasó a la Cámara de Diputadas y Diputados, en segundo trámite, con urgencia de «discusión inmediata», la más alta que puede poner el Gobierno. Si la Cámara lo aprueba sin cambios, queda listo para promulgarse y publicarse en el Diario Oficial. Si lo modifica, vuelve al Senado.

Mientras eso no ocurra, la fecha legal sigue siendo el 1 de diciembre de 2026. Si la publicación no alcanza a hacerse antes de ese día, con el texto actual la ley entra en vigencia en la fecha original.

Cronología

  1. Se publica la Ley 21.719 en el Diario Oficial.
  2. El Gobierno presenta el proyecto de postergación.
  3. Se publica el reglamento de los modelos de prevención de infracciones (DS 662).
  4. El Senado aprueba la postergación al 15 de octubre de 2027.
  5. Fecha de vigencia plena según la ley actual.
  6. Nueva fecha, si el proyecto se convierte en ley.

Qué no cambia

  • El contenido de la ley. La postergación mueve la fecha, no las obligaciones: saber qué datos tratas y con qué base, responder a los derechos de las personas, proteger los datos y reportar las vulneraciones siguen siendo exigencias.
  • Las sanciones. Multas de hasta 5.000, 10.000 y 20.000 UTM según la gravedad de la infracción (artículo 35).
  • El tiempo que toma prepararse. Inventariar datos, mapear sus flujos entre sistemas y montar controles de acceso y registros toma meses de trabajo sobre sistemas reales, con o sin prórroga.
  • La memoria de la ley. Las infracciones prescriben en cuatro años desde el hecho (artículo 40). Lo que se haga mal el primer año de vigencia puede revisarse varios años después.

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Qué cambia en la práctica

Más tiempo para hacerlo bien, no para no hacerlo. Son unos diez meses y medio adicionales. Alcanzan para un proyecto ordenado por fases en vez de uno de emergencia, y para repartir la inversión entre 2026 y 2027.

Una Agencia que llega más preparada. Con el Consejo Directivo designado antes, es razonable esperar que la Agencia parta con criterios y procedimientos más avanzados que si se instalara a última hora.

Qué conviene hacer mientras se resuelve

  1. Haz el inventario de datos personales: qué datos tienes, en qué sistemas y planillas viven y quién accede a ellos. Todo lo demás se apoya en eso.
  2. Prepara la respuesta a vulneraciones: la ley exige reportarlas a la Agencia «sin dilaciones indebidas» y registrarlas (artículo 14 sexies). Ese procedimiento se diseña antes del incidente, no durante.
  3. Revisa con tu asesoría legal las bases de licitud y los contratos con los proveedores que tratan datos por ti.
  4. Planifica por fases para llegar a la nueva fecha con evidencia, no con urgencia.

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Fuentes

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